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Sabes que es el RUB o Registro Único de Beneficiarios Finales?

Julio 7 de 2023

Sabes que es el #RUB? o Registro Único de Beneficiarios Finales?

El RUB es una nueva obligación que deberán asumir las personas jurídicas, en la cual deberán informar sus beneficiarios finales.

Este registro tiene como propósito contribuir en la lucha contra la corrupción el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

Es el registro con el cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

¿QUE DEBE ENTENDERSE POR BENEFICIARIOS FINALES?

Personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente y/o las personas en cuyo nombre se realizan transacciones, incluyendo también a las personas naturales que ejercen el control efectivo y/o final sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. 

SANCIÓN

cuando el obligado por el RUB al suministrar información del beneficiario final no la suministre la suministre de manera errónea o incompleta o no actualice la información a suministrar será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del ET. 

¿CÓMO SE DEBE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN EL RUB?

Esto se haría de forma electrónica a través de los sistemas informáticos de la Dian, mediante el formato 2687 - Reporte beneficiarios finales y formato 2688 - Carga de beneficiarios finales.

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS FINALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS?

Son considerados beneficiarios finales de las personas jurídicas los siguientes:

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.

Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Así mismo, son considerados beneficios finales de las estructuras sin personerías jurídicas o similares las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:

Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar o equivalente.

Fiduciarios o posición similar o equivalente.

Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente.

Fideicomisarios, beneficiarios o beneficiarios condicionados.

Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Los datos que se deben reportar de cada una de las personas naturales que califiquen como beneficiarias efectivas son:

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación y país de expedición.
  • Número de identificación tributaria –NIT– o equivalente funcional y país de expedición.
  • Nombres y apellidos.
  • Fecha y país de nacimiento.
  • País de nacionalidad.
  • Ubicación, incluyendo la siguiente información: país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico.
  • Criterios de determinación del beneficiario final.
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Esperamos que con esto lso propietarios de inmuebles tengan claridad de los lineamientos a seguir y que con este breve resumen puedan entender y realizar todas las actuaciones que requieran para cumplir con las obilgaciones de ley.

Recuerden que "su calidad de vida es nuestra razon de ser".

Fuente de informacion extraida de la pagina actualicese.


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