RESUMEN DECRETO 579 DE 15 DE ABRIL DE 2020 PARA DUMMIES
Abril 18 de 2020El presente artículo pretende dar mayor claridad al decreto legislativo # 579 de 15 de abril de 2020, donde regula por el gobierno nacional (ministerio de vivienda, ciudad y territorio), sobre el tema de contratos de arrendamientos y propiedad horizontal, en cuanto al alcance y manejo de la norma de manera “transitoria”, en el estado de emergencia económica.
Para esto tomaremos 2 grandes títulos:
1. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CON DESTINACIÓN HABITACIONAL Y COMERCIAL.
2. RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
GRUPO 1 En el resumen iniciamos con arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial, en donde
- SUSPENSION DE ACCIONES DE DESALOJO.
Desde el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 (o hasta que dure la medida si existiera ampliación), no se podrán realizar desalojos bajo ninguna circunstancia, para la restitución de inmuebles.
- AJUSTE DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
Todo ajuste de cánones de arrendamiento (incrementos), quedan aplazados desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020 (o hasta que dure la medida si existiera ampliación), a pesar de que su hubiera llegado a algún acuerdo entre las partes, y luego de terminar el plazo de la medida (30 de junio) se pagara el canon mensual más los reajustes correspondientes diferidos en el tiempo que dure el contrato hasta su terminación.
- ESTIPULACIONES ESPECIALES RESPECTO DEL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
Durante el tiempo que dure la medida, el pago sobre el canon de arrendamiento, si hubiera dificultades en el pago, se deberá llegar a un acuerdo sobre las condiciones especiales acordadas entre las partes, donde no se podrán cobrar sanciones, intereses moratorios, ni penalidades. Acá se podrán cobrar intereses corrientes a una tasa del interés bancario (TIBC) del 50% en la modalidad de consumo y ordinario. Este acuerdo especial formara como parte de convenio, o acuerdo de voluntades accesorios y/o derivados del contrato de arrendamiento.
- PRORROGA DE CONTRATOS.
Las entregas que deban realizarse durante la vigencia de la medida 15 de abril y 30 de junio de 2020 (o hasta que dure la medida si existiera ampliación), se entenderán como prorrogados hasta terminar el tiempo de la medida, obligando el pago hasta la fecha de entrega del bien, sin exclusión de cualquier acuerdo celebrado entre las partes.
- INICIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Los contratos que se tuvieran que entregar durante el tiempo de la medida 15 de abril y 30 de junio de 2020 (o hasta que dure la medida si existiera ampliación), quedaran suspendidos y si no hubiera existido acuerdo, serán exigibles las obligaciones del contrato, al terminar la medida sin perjuicio de ningún acuerdo celebrado entre las partes.
- APLICACIÓN EXTENSIVA.
Esto significa que esto tendrá aplicación a todos los contratos de arrendamiento de los sectores de Industria comercio y turismo, tanto para personas naturales como jurídicas, y a estos se les suspende la aplicación de interés de “mora”, indemnizaciones o sanciones. Esto incluye a las persona jurídica “sin ánimo de lucro” inscrita en el registro del ministerio del interior.
En esta se excluyen los contratos de arrendamiento que están suscritos por el administrador del fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado “FRISCO”, los contratos de leasing habitacional y los contratos de arrendamiento financiero -leasing.
GRUPO 2 Régimen de Propiedad Horizontal.
- FONDO DE IMPREVISTOS.
Los administradores de propiedad horizontal del país desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020 (o hasta que dure la medida si existiera ampliación), que hubieran visto afectado el recaudo por concepto de cuotas de administración, podrán afectar el fondo de imprevistos y hacer pagos a cargo de este para cubrir las obligaciones de operación de la copropiedad con la aprobación del consejo administrativo.
Estos recursos estarán destinados primordialmente al sostenimiento de los contratos de trabajo de los empleados y empresas contratados de aseo, vigilancia, jardinería y demás labores conexas y complementarias.
Si en la copropiedad no existiera consejo de administración, el administrador podrá realizar gastos a cargo de dicho fondo solo del 50% de la totalidad de los recursos que existieran en dicho fondo en su primera vez. El administrador deberá rendir un informe de dicha apropiación de los recursos en la primera asamblea de propietarios que se lleve a cabo luego de haberse impactado dicho fondo, y si existiera revisor fiscal en la copropiedad, el administrador deberá informar a este.
Las copropiedades que no cuentan con consejo de administración y que la necesidad requiera la utilización de más del 50% de la utilización del fondo de imprevistos, la administración deberá citar a asamblea general de propietarios no presencial que contempla el artículo 42 de la ley 675 de 2001, para la aprobación del manejo de esos recursos.
En propiedades comerciales o mixtas que se necesite invertir en protocolos o procedimientos para la implementación de mitigación del covid-19 podrán utiliza los fondos o reservas, según lo anteriormente señalados, siempre y cuando se garantice el pago de los servicios anteriormente señalados en el inciso segundo del artículo séptimo.
El pago de las cuotas de administración se podrá realizar en cualquier momento dentro del mes correspondiente, sin el cobro de intereses de mora, ni penalidades, si existieran descuentos aprobados en cada copropiedad se deben aplicar de la misma manera del inciso anterior.
- REUNIONES DE ASAMBLEA.
Las reuniones de asambleas enmarcadas en la propiedad horizontal podrán realizarse de forma virtual como lo enmarca el artículo 42 de la ley 675 de 2001, y del Decreto 1074 2015 Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo en su capítulo 16 titulo 1 de la parte 2 de libro 2, y demás normativa legal y la reglamentaria vigente aplicable a la materia.
De manera presencial a más tardar u mes calendario después de la finalización de la declaratoria de la emergencia Económica Social y ecológica dictaminada por el gobierno nacional.
Si no fuera convocada se llevara a cabo por derecho propio el día siguiente del mes calendario del párrafo anterior, en la hora y lugar que indique el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad (RPH), si el reglamento no expresa nada se llevara a cabo en las instalaciones de la copropiedad a las 20:00 horas (8:00PM).
- SANCIONES POR INASISTENCIA.
Las sanciones por inasistencia a estas asambleas presenciales no se podrán interponer a propietarios o delegados como dictamina la ley 675 de 2001 en su artículo 38 numeral 09, o en los reglamentos de propiedad horizontal mientras dure la medida provisional desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020 (o hasta que dure la medida si existiera ampliación).
El reajuste anual de las cuotas de administración de las zonas comunes queda aplazado desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020 (o hasta que dure la medida si existiera ampliación), terminando este las mensualidades se pagaran con el reajuste anual correspondiente.
La vigencia del decreto legislativo 579 rige a partir del 15 de abril de 2020.
Pueden ver los documentos originales en los siguientes links:
DECRETO 579 DE 15 DE ABRIL DE 2020, Decreto arrendamientos y propiedad horizontal (PH)
LEY 675 DE 2001
DECRETO 1074 2015 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO SECTOR COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Recuerda que en esta contingencia decretada por el Gobierno, la mejor prevención es el distanciamiento social, quedarse en casa y tener todas las medidas de aseo e higiene para el autocuidado.
Un mensaje de la Casita Azul.