Contáctenos: Tel. 6044487470 Cel. 3192141383 -
Síguenos:

Genera la caución inmobiliaria, entendiendo que se requiere para cumplir sus terminos.

Junio 22 de 2023

Un tema que cobra vida después de la pandemia, la gentrificación y la poca oferta que existe en este momento de inmuebles para arrendamiento convencional, y dada la gran demanda que hoy tenemos en consumir inmuebles en arriendo;  Incurrimos en un evento que cobra fuerza en el país, la “caución” que habla la Ley 820 de 2003 o ley de arrendamiento de vivienda urbana.

Como podemos definir los conceptos que nos da la ley 820 de 2023 o ley de arrendamientos de vivienda urbana sobre la “caución” y la “indemnización” para la solicitud y entrega de los inmuebles.

Lo primero es entender los conceptos de:

Concepto de “caución” el cual se entiende como una de las formas con las que se puede garantizar el cumplimiento de un contrato. O también se pude tomar como el mecanismo de prevención a una actuación contraria al contenido de algo pactado.

Concepto de “indemnización” el cual se entiende como una compensación económica, cuyo objetivo es reparar o resarcir cualquier daño ocasionado a una persona o en sus bienes o ambos a la vez.

La ley 820 en su articulo 22 nos indica en los numerales 7 y 8 literales a), b), c)

Numeral 7 reza: El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble.

El numeral 8 reza:  8. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:
a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;

b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;

c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;

Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.

d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario

Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de esta ley.

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

Santillana Servicios Inmobiliarios.  SSI


(SSI) SANTILLANA SERVICIOS INMOBILIARIOS
(SSI) SANTILLANA SERVICIOS INMOBILIARIOS Whatsapp
Hoy
Hola, buen día. Cómo puedo ayudarle el día de hoy?

 

©2024 santillanasabaneta.com, todos los derechos reservados.
Powered by: wasi.co